Oposiciones Operarios Ayuntamiento de Logroño
Ayuntamiento de Logroño
Bases y convocatoria para la provisión de catorce plazas de Operario
202212230096140 II.B.920
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022, aprobó las bases de la convocatoria para la provisión mediante funcionario de carrera de catorce plazas de Operario.
Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Personal de Oficios, Grupo/Subgrupo Agrupación de Funcionarios, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2019, 2020 y 2021.
Las bases están expuestas íntegramente en la página web, cuya dirección es: (www.logrono.es), siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.
Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente:
- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
- Recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, que podrá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto.
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de 14 plazas de Operario (Oferta 2019, 2020 y 2021)
Primera. Objeto de la convocatoria
1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de catorce plazas de Operario, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Personal de Oficios, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Logroño, correspondientes al grupo/subgrupo «Agrupación de Funcionarios».
1.2. Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo del Ayuntamiento de Logroño, correspondientes al año 2019 (cinco plazas), 2020 (cinco plazas) y 2021 (cuatro plazas).
1.3. De las catorce plazas objeto del presente proceso selectivo, una se reserva para ser cubierta por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %, o que tengan legalmente tal consideración.
Los o las aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad solo podrán hacerlo por dicho turno. En el supuesto de que la plaza reservada del turno de personas con discapacidad no sea cubierta, se acumulará a las plazas del turno general.
Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, será necesario que se indique expresamente en la instancia; de lo contrario, se entenderá que opta por el turno libre. Deberá tener oficialmente reconocida la discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias y aportar junto con la misma, copia compulsada del certificado oficial que acredite tal condición.
Una vez cubiertas las plazas del turno reservado a personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que no superen el proceso selectivo por dicho turno, resultando su puntuación obtenida superior a la obtenida por otros aspirantes de acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm. 248
Miércoles, 28 de diciembre de 2022 Página 23803
1.4. A los titulares de las plazas les incumbirá el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo a los que resulten adscritos, recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
1.5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en:
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Logroño.
El procedimiento de selección del aspirante será el de Concurso-Oposición.
La jornada de trabajo podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal al que sea adscrito el aspirante seleccionado. Para el desempeño de sus competencias, deberá utilizar los medios mecánicos que a tal fin le facilite la Administración.
1.6. Los titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.7. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los «Boletines Oficiales» correspondientes, el Tablón de Edictos Municipal y/o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Logroño de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos y en cualesquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:
2.1.1. Ser español, o nacional de uno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el artículo 57 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
2.1.3. Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de su correspondiente homologación.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a ocupar.
2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos, cargos públicos o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.